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Ley de Extincion de Dominio

Septiembre 11 de 2019

El pasado 25 de Julio del 2019, el congreso apruebe la ley nacional de extincion de dominio y reformas a diversos ordenamientos que sera norma aplicable a nivel nacional tanto para federacion como entidades federativas. Mas alla de la preocupacion de que las reformas puedan ser utilizadas para abusar el poder, al poner en riesgo la seguridad juridica, presuncion de inocencia y el derecho a la propiedad, se advierten puntos importantes que de no atenderse podrian impedir que la figura se aplique de forma efectiva.

1.- Falta de autonomia del proceso penal. Hay un contrasentido en el texto constitucional refiere a la figura juridica como de naturaleza civil y autonoma y por otro lado se continua con la necesidad de acredita nexo de causalidad refiriendo que solo se procedera contra bienes de caracter patrimonial cuya legitima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionadas con investigaciones derivadas de hechos de corrupcion, encubrimiento y delitos cometidos por servidores publicos, delincuencia organizada, recursos de procedencia ilicita, delitos contra la salud, secuestro, extorsion, trata de personas y delitos en materias de hidrocarburos, petroliferos y petroquimicos.

2.- Duplicidad de esfuerzo por el ministerio publico: el articulo 9 del dictamen prevee como elemento de la accion la existencia de un hecho delictivo y el articulo 14 prevee que aun cuando no se haya determinado responsabilidad penal siempre y cuando haya razonamientos solidos y razonables que permitan inferir la existencia de los bienes; por ello se duplica la funcion dado que debera acreditar la existencia del delito y el nexo del delito en la audiencia civil.

3.- Regreso de la prueba preconstituida: Este es un retroceso a una figura juridica que no es de caacter penal como la extincion de dominio que es de caracter civil, Esto con respecto al parrafo tercero del articulo 126 donde cita.." en caso de aquellos datos de pruebas de la carpeta de investigacion o medios de prueba provenientes del procedimieto penal mixto inquisitivo, estos seran prueba legalente preconstituida, que no debe repetire en juicio... para su desahogo bastara su incorporacion con explicacion sintetica durante la audiencia"; lo grave es que todo elemento que ministerio publico incorpora en la investigacion se considera prueba, lo cual es una causa de ineficacia, ineptitud y corrupcion que a nvel nacional los MP tienen.

4.- Falta de exactitud a los delitos que al que aplica la ley de extincion de dominio:  En el listado del acatalogo del articulo 22 constitucional señala que la ley citada es sobre bienes de caracter patrimonial cuya procedencia no pueda acreditarse; en el caso de "hechos de corrupcion" y "delitos cometidos por servidores publicos" son categorias de delitos no penales por lo que para ciertas entidades federativas no sera claro respecto de que delitos precede la accion.

5.- Confusion enre aseguramento, decomiso y la figura de extincion de dominio: por su parte el articulo 223 de la nueva ley de extincion de dominio, es posible advertir una confusion entre los bienes susceptibles a extincion de dominio y los que por su propia naturaleza (ilicita) deberan ser asegurados o destruidos; ya que la simple existencia de estos bienes constituye un delito.. (como el caso de armas por ejemplo)

6.-Reduccion de recursos a las fiscalias y procadurias: La nueva configuracion del destino que se le da a los bienes asegurados, sujetos a la extincion de dominio o bienes abandonados, en el cual la mayoria se transfiere directo a la federacion y dando a gobierno federal facultades discrecionales para la transferencia de estos bienes...

Fuente Nexos 31 de Julio 2019


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